Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria deVilagarcía, por la que se otorga a la Ute Liceo Casino-Ingeniería Civildel Atlántico, S.A., la concesión de dominio público C-0116 para laexplotación de las dársenas 2 y 3 del Muelle de Pasajeros destinadas apuerto deportivo y actividades anexas y otras instalaciones paraconstrucción y reparación naval, y unificación con la concesión C-0052.
Primero.-Otorgar la concesión C-0116, unificada con la concesión C-0052, yaprobar el pliego de condiciones que se adjunta a la presente propuesta y queregirá la concesión, en el que se establecen, entre otras, las siguiente condiciones:
Primera.-El plazo de la concesión C-0116 es de veinte con noventa y siete(29,97) años, es decir 29 años y 354 días. El cómputo de este plazo se iniciará eldía siguiente al de la fecha de notificación al concesionario de la Resolución deotorgamiento de concesión administrativa.
Segunda.-Las obras de la concesión se realizarán por el titular de la misma conarreglo al proyecto de construcción que complete el proyecto básico presentado"Instalaciones para la náutica recreativa en las dársenas 2 y 3 del puerto deVilagarcía".
Teercera.-El concesionario dará comienzo a las obras dentro del plazo decuatro (4) meses, debiendo quedar aquéllas totalmente terminadas en el plazo deveintidós (22) meses, contados ambos desde el día siguiente a la notificación alconcesionario de la Resolución del otorgamiento.
Cuarta.-El concesionario abonará, por semestres adelantados las siguientestasas:
a) Tasa de ocupación privativa de dominio público portuario (2009):
El concesionario abonará, por semestres adelantados, a la Autoridad Portuariade Vilagarcía, a partir de la fecha de inicio del cómputo del plazo concesional, elimporte correspondiente a la "Tasa de ocupación privativa de dominio públicoportuario", calculado según el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre,de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interésgeneral, y posteriores actualizaciones, a razón de:
Dársena n.º 2: 1,743 € por metro cuadrado y por año (el valor de esta láminade agua es de 29,045 €/m² y se gravará a un 6%), para el cálculo de la tasa deocupación privativa de dominio público portuario correspondiente a la ocupación deterrenos y aguas.
Dársena n.º 3: 1,508 € por metro cuadrado y por año (el valor de esta láminade agua es de 25,125 €/m² y se gravará a un 6%), para el cálculo de la tasa deocupación privativa de dominio público portuario correspondiente a la ocupación deterrenos y aguas.
Rampa del Cavadelo, parcela 03-003 y vial: 3,015 € por metro cuadrado y poraño (el valor de estos terrenos es de 50,25 €/m² y se gravará a un 6%), para elcálculo de la tasa de ocupación privativa de dominio público portuariocorrespondiente a la ocupación de terrenos y aguas.
Parcela 03-004, correspondiente a la concesión C-0052: 12.881,91 €/año.
63.547,09 € por año de la tasa de amortización anual y debido al gravamen del6% sobre el valor neto de las obras (rampa, dique de pasajeros, cierre dársena 2,pantalán 0 y naves de las parcelas 03-003 y 03-004), siendo la suma de ambas latasa de ocupación privativa de dominio público correspondiente a la ocupación deinstalaciones.
La valoración de los terrenos que sirve de base al cálculo a la tasacorrespondiente a la ocupación de terrenos, según la mencionada norma, seráobjeto de revisión según lo previsto en ella, y será objeto de actualización anualcada 1 de enero según el 85% de la variación interanual del IPC en el mes deoctubre anterior.
b) Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en elejercicio de actividades comerciales, Industriales y de servicios (2009):
El concesionario abonará, por semestres adelantados, a la Autoridad Portuariade Vilagarcía, a partir del inicio de la explotación de la concesión, o a partir delvencimiento del plazo para la finalización de obra previsto en este pliego si éste esanterior al inicio de la explotación, el importe correspondiente a la "Tasa poraprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio deactividades comerciales, iIndustriales y de servicios". Esta tasa se calculará, segúnel artículo 28.5.A.e) de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económicoy de prestación de servicios de los puertos de interés general, y posterioresactualizaciones.
El importe de la tasa será calculado sobre la base del volumen de negociogenerado en la concesión durante el año anterior; se liquidará a razón de: 2,4% delvolumen de negocio facturado, siendo la base del volumen de negocio para elprimer año de explotación el volumen de negocio mínimo. Esta tasa seráactualizada anualmente cada 1 de enero según la variación interanual del IPC enel mes de octubre anterior.
Quinta.-El titular de la concesión se compromete a alcanzar un volumen denegocio mínimo anual de 1.501.800 € para el primer año de explotación.
En caso de no alcanzarse dicha cifra la "Tasa por aprovechamiento especial dedominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales yde servicios", del año siguiente, se calculará igualmente sobre la cifra impuestacomo volumen de negocio mínimo, en la forma que se señala en los párrafoscorrespondientes.
Sexta.-Mejoras económicas ofertadas por el concesionario.
El concesionario abonará, por semestres adelantados, a la Autoridad Portuariade Vilagarcía, a partir de la fecha de inicio del cómputo del plazo concesional, elimporte correspondiente a la mejora sobre la "Tasa de ocupación privativa dedominio público portuario", propuesto en su oferta, a razón de 24.000 €/año.
El concesionario abonará, por semestres adelantados, a la Autoridad Portuariade Vilagarcía, a partir de la fecha de inicio del cómputo del plazo concesional, elimporte correspondiente a la mejora sobre la "Tasa por aprovechamiento especialdel dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales,industriales y de servicios", propuesto en su oferta. El importe de esta mejora será calculado sobre la base del volumen de negocio generado en la concesión duranteel año anterior y se liquidará a razón de: 1,0% del volumen de negocio facturado,siendo la base del volumen de negocio para el primer año de explotación elvolumen de mercancías exigido como tráfico mínimo.
Séptima.-Otras mejoras ofertadas por el concesionario.
Mejora 1: Construcción de una nueva rampa para vela ligera en sustitución dela existente, lo que facilitará la operativa Centro de Tecnificación de Velaconsiderando que la actual no prestaría un servicio adecuado e hipotecaríagravemente la actividad del centro.
Mejora 2: Incorporación de la concesión de Alfogar, S.L. a los terrenos sobrelos que se proyecta el nuevo edificio del Liceo Casino, dando continuidad a lareordenación de usos del frente marítimo.
Esta mejora se materializa a través de la presente unificación de concesiones.
Mejora 3: La rehabilitación del vial que discurre entre la nave de Alfogar, S.L. yel cauce del río Con.
Mejora 4: La prolongación del paseo marítimo a través de las nuevasinstalaciones, permitiendo el tránsito peatonal sin interrupciones a lo largo de todoel frente de las dársenas 1, 2 y 3.
Mejora 5: La renuncia a las actuales concesiones del Liceo Casino en el Muellede Pasajeros en el caso de ser adjudicatarios del concurso, liberando ese espaciopara otros usos y permitiendo la reordenación de la fachada marítima deVilagarcía.
Mejora 6: La edificación de una nueva sede social del Liceo Casino, abierta alos ciudadanos de Vilagarcía, con importantes equipamientos deportivos y de ocio(piscina, gimnasio, spa, pista de padel, pabellón multiusos, instalaciones para velaligera de adultos).
Además se consideran mejoras todas las propuestas de actuaciones yservicios propuestos en la oferta presentada por el concesionario.
Segundo.-Aprobar la unificación de las Concesión C-0052 y la C-0116.
Tercero.-Antes del inicio de la explotación de la concesión, el Consejo deAdministración, previa solicitud del concesionario, deberá autorizar, de acuerdocon lo dispuesto en lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 48/2003, la prestaciónde los siguientes servicios comerciales:
Servicio comercial de puesta a disposición de medios mecánicos para varadade embarcaciones.
Servicio comercial de amarres deportivos.
Vilagarcía de Arousa-Pontevedra, 4 de noviembre de 2009.- El Presidente,Fernando Javier Puertas Castillo. |