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MURCIA. Consejo de Gobierno


Publicado el 16-06-2009
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Decreto n.º 183/2009, de 12 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de actividades subacuáticas, atletismo, béisbol y sófbol, caza, ciclismo, colombicultura, deportes aéreos, deportes para discapacitados físicos, espeleología, hípica, pelota, pesca, piragüismo, salvamento y socorrismo, squash, tenis de mesa, tiro olímpico, vela y voleibol, para colaborar en los gastos ocasionados con motivo de la realización de un programa de promoción deportiva, para la anualidad 2009.



La importancia del deporte en la sociedad actual es reconocida en todos los ámbitos como actividad ciudadana voluntaria, como herramienta educativa, como elemento importante en el desarrollo armónico de las personas, en su equilibrio físico y psicológico y en el establecimiento de relaciones plenas con el grupo y de los grupos entre sí. Es, además, un fenómeno social, cultural y económico exponente del aumento de calidad de vida constituyendo un cauce óptimo para la integración y la promoción social.
 
En este sentido el artículo 43.3 de la Constitución señala que << Los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio>>.
Según dispone el art.10.Uno.17 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, habiéndose aprobado en ejercicio de la misma la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
 
El Preámbulo de la Ley del Deporte de la Región de Murcia, afirma que el deporte constituye una práctica que cada día presenta nuevas necesidades ante la creciente demanda de la ciudadanía, que incrementa su participación tanto en lo que supone la actividad deportiva reglada o federada, como en actividades de lo que se ha venido a denominar deporte para todos o en actividades de colectivos específicos como la tercera edad o discapacitados. La atención al deportista, realizar una adecuada detección de talentos o llevar a cabo la tecnificación de los deportistas destacados son también necesidades que la sociedad murciana plantea.
 
Dada la complejidad que supone la organización y puesta en funcionamiento de la práctica deportiva por la Administración Pública, esta necesita de la colaboración de entidades deportivas que contribuyen al desarrollo de una concreta modalidad deportiva dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este es el caso de las Federaciones Deportivas deportivas definidas en el artículo 38 de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia como las entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que, inscritas como tales en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, promueven o practican o contribuyen al desarrollo de una modalidad deportiva.

Por lo que respecta a las Federaciones Deportivas, en virtud de lo establecido en el citado artículo 38 de la Ley 2/2000, son entidades representativas de la organización deportiva de la Comunidad Autónoma, que tiene por objeto la promoción de una modalidad deportiva, destacando la función que realizan en el ámbito deportivo, siendo incluso reconocidas como agentes colaboradores de la Administración, para el efectivo cumplimiento de las competencias que en esta materia ostenta la Comunidad Autónoma, luego, a través de las Federaciones Deportivas se consigue la satisfacción del interés público y social.

Además de lo anterior, el artículo 39 de la Ley 2/2000, señala que sólo podrá reconocerse una federación deportiva por cada modalidad deportiva, extendiendo su ámbito de actuación a la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cumpliendo anualmente con las funciones que tiene encomendadas, y mostrándose abierto a la realización de cuantas actividades surjan en sus modalidades deportivas.

Para facilitar el cumplimiento de sus fines, el artículo 47 de la Ley 2/2000, prevé que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda realizar Convenios y conceder ayudas o subvenciones a las Federaciones Deportivas de la Región de Murcia, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias anuales que en cada momento se determine en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta evidente la importancia de que las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de Actividades Subacuáticas, Atletismo, Béisbol y Sófbol, Caza, Ciclismo, Colombicultura, Deportes Aéreos, Deportes para Discapacitados Físicos, Espeleología, Hípica, Pelota, Pesca, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo, Squash, Tenis de Mesa, Tiro Olímpico, Vela y Voleibol, cuenten con los medios económicos adecuados para hacer frente a los gastos ocasionados con motivo de la realización de un programa de promoción deportiva, siendo por ello necesaria la colaboración entre las Federaciones Deportivas y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Así pues, considerando la importancia de las funciones que realizan las Federaciones Deportivas para promocionar una modalidad deportiva en la Región de Murcia, teniendo en cuenta el interés social, público y deportivo en la promoción del deporte y atendiendo a la obligación de la Administración Regional de colaborar con estas entidades en la consecución de sus objetivos, se estima oportuno subvencionar a las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de Actividades Subacuáticas, Atletismo, Béisbol y Sófbol, Caza, Ciclismo, Colombicultura, Deportes Aéreos, Deportes para Discapacitados Físicos, Espeleología, Hípica, Pelota, Pesca, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo, Squash, Tenis de Mesa, Tiro Olímpico, Vela y Voleibol para la anualidad 2009 mediante la aprobación de un Decreto de concesión directa.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza compete a la Consejería de Cultura y Turismo, como departamento de la Administración Regional que tiene atribuidas las competencias en materia de deportes, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 26/2008, de 25 de septiembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma de reorganización de la Administración Regional.

Por ello, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de junio de 2009, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno; en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto de la subvención y razones de interés público que concurren en su concesión.

1.- Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a las Federaciones Deportivas de Actividades Subacuáticas, Atletismo, Béisbol y Sófbol, Caza, Ciclismo, Colombicultura, Deportes Aéreos, Deportes para Discapacitados Físicos, Espeleología, Hípica, Pelota, Pesca, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo, Squash, Tenis de Mesa, Tiro Olímpico, Vela y Voleibol de la Región de Murcia, para colaborar en los gastos ocasionados con motivo de la realización de un programa de promoción deportiva para la anualidad 2009, con el fin de fomentar el deporte y la actividad física, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El interés público de la subvención radica, con carácter general, en la necesidad de promocionar el deporte dando cumplimiento a los principios rectores establecidos en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, por ser las únicas entidades deportivas capacitadas para llevar a cabo dicha promoción y que ejercen delegación de funciones públicas en cada modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo de interés social, público y deportivo para todos los ciudadanos de la Región.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

1.- La subvención a la que se refiere el artículo anterior se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés social y público que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública.

2.- La concesión de la citada subvención se realizará mediante Orden del Consejero de Cultura y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en el régimen jurídico por el que se rige la subvención.

Artículo 3.- Beneficiario.

Serán beneficiarios de esta subvención en los términos establecidos en este Decreto las Federaciones Deportivas de Actividades Subacuáticas, Atletismo, Béisbol y Sófbol, Caza, Ciclismo, Colombicultura, Deportes Aéreos, Deportes para Discapacitados Físicos, Espeleología, Hípica, Pelota, Pesca, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo, Squash, Tenis de Mesa, Tiro Olímpico, Vela y Voleibol de la Región de Murcia.

Artículo 4.- Obligaciones de los Beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención estarán sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, y en concreto a las siguientes obligaciones de carácter general y específico:

1. Obligaciones Generales

a) Realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

2.- Obligaciones específicas:

La Federación se compromete a la elaboración de un programa anual de actividades, que incluirá los criterios utilizados para el reparto de ayudas a deportistas y/o de clubes adscritos a la federación, y un plan detallado de objetivos deportivos a conseguir, que será presentado ante la Dirección General de Deportes, y a llevar a cabo las actividades contenidas en el mismo que deberán ir encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) El aumento de la práctica de la concreta modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como el número de clubes adscritos a la Federación y el de licencias federativas.

b) El aumento de la participación femenina en la práctica deportiva concreta.

c) El incremento del nivel deportivo de los deportistas murcianos de esta modalidad en sí mismos y en sus resultados de participación en competiciones nacionales o internacionales, mediante la puesta en práctica de los planes de tecnificación necesarios para tal. 

d) La celebración de las competiciones de ámbito regional que garanticen la práctica de la modalidad deportiva, teniendo especial interés en aquellas competiciones de iniciación destinadas a los más jóvenes.

e) La participación de los equipos de la federación regional en las distintas competiciones nacionales convocadas por la federación española correspondiente.

f ) La Federación asumirá los gastos derivados del arbitraje de las competiciones del programa “Deporte Escolar”, de común acuerdo con la Dirección General de Deportes.

g) La Federación se compromete a cumplir las Normas de Buena Gestión, que elabore la Comunidad Autónoma de Murcia a partir de los principios de buen gobierno en el deporte, aprobados por los ministros europeos responsables de deportes a instancia del Consejo de Europa.

La obligación prevista en el apartado f), solo será aplicable a las Federaciones Deportivas que participan en el programa <<deporte escolar>>para el curso 2008-2009.

Artículo 5.- Régimen de Justificación.

1.- Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el artículo 25 y concordantes de la Ley 7/2005 y en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003. Así mismo, ajustarán su actividad a lo previsto en el Título V, Capítulo II, del Decreto 220/2006, de 27 de Octubre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas  de la Región de Murcia.

2.- En concreto deberá presentarse, la siguiente documentación:

a) Cuentas Anuales, Memoria Deportiva, Liquidación del Presupuesto, y el Presupuesto para el año en curso, que deberá ser firmado por su Presidente, y en su caso, el Secretario y el Tesorero de la Federación o de no existir éstos, por quien realice sus funciones.

b) Memoria del desarrollo de las actividades objeto del decreto y del cumplimiento de las obligaciones.

c) Estado de ingresos y gastos ocasionados por la realización de las actividades objeto del decreto.

d) Justificación documental de la aplicación de los fondos percibidos, mediante la aportación de las correspondientes facturas, originales o copias compulsadas, acreditativas de los gastos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada. El pago de los gastos a los que se hace referencia se justificará, cuando se haya realizado por cheque o transferencia, mediante el recibí en la factura o movimiento en la cuenta corriente y cuando se haya realizado en metálico, mediante el recibí del proveedor.

e) Certificación de la entidad subvencionada en la que se acredite que los justificantes hasta completar el total de gastos del estado de cuentas presentado obran en su poder, custodiando los correspondientes documentos acreditativos de los mismos, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que por su naturaleza le sean aplicables, y que serán puestos a disposición de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o en su caso del Tribunal de Cuentas, si le son requeridos.

3. Si las actividades han sido financiadas además de con la subvención regulada en el presente Decreto, con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en el Decreto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. Quedando excluidos, y por tanto no subvencionables, todos aquellos gastos federativos que no tienen relación con el programa de promoción deportiva a ejecutar, tales como licencias federativas, seguros del deportista aparejado a la licencia, gastos de constitución de la federación…etc.

No obstante, podrán considerarse como costes indirectos, aquellos que sin estar directamente relacionados con la actividad subvencionada puedan estar ocasionados en parte por la ejecución del programa de promoción deportiva, por lo que podrán imputarse proporcionalmente, tales como teléfono, material de oficina….etc.

4. El plazo máximo para justificar la subvención será el 31 de Enero de 2010.

Artículo 6.- Cuantía y Pago.

1.- La subvención que se conceda en virtud del presente Decreto a las entidades citadas en el artículo 3 se imputará con cargo a los créditos consignados en la correspondiente aplicación presupuestaria en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, siendo el importe de la cuantía máxima de la subvención a conceder de 603.500,00 euros, que será distribuida según el siguiente detalle:

Entidad beneficiaria Importe

Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia 22.000,00 €

Federación de Atletismo de la Región de Murcia 73.000,00 €

Federación de Béisbol y Sófbol de la Región de Murcia 18.000,00 €

Federación de Caza de la Región de Murcia 7.000,00 €

Federación de Ciclismo de la Región de Murcia 80.000,00 €

Federación de Colombicultura de la Región de Murcia 14.000,00 €

Federación de Deportes Aéreos de la Región de Murcia 10.000,00 €

Federación de Deportes para Discapacitados Físicos de la Región de Murcia 37.000,00 €

Federación de Espeleología de la Región de Murcia 17.500,00 €

Federación Hípica de la Región de Murcia 24.000,00 €

Federación de Pelota de la Región de Murcia 19.000,00 €

Federación de Pesca de la Región de Murcia 16.000,00 €

Federación de Piragüismo de la Región de Murcia 75.000,00 €

Federación de Salvamento y Socorrismo de la Región de Murcia 5.000,00 €

Federación de Squash de la Región de Murcia 7.000,00 €

Federación de Tenis de Mesa de la Región de Murcia 63.000,00 €

Federación de Tiro Olímpico de la Región de Murcia 10.000,00 €

Federación de Vela de la Región de Murcia 73.000,00 €

Federación de Voleibol de la Región de Murcia 33.000,00 €

IMPORTE TOTAL 603.500,00 €

2.- El pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en consideración a que esta actividad subvencionada trae causa de la obligación establecida en la Ley del Deporte de la Región de Murcia, de promover, fomentar y garantizar las actividades deportivas, y al objeto de alcanzar una adecuada garantía de que la entidad subvencionada pueda llevar a cabo las actuaciones previstas en el presente decreto subvencional, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando exonerados de la constitución de garantías en virtud del artículo 16.2 f) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por tratarse de una entidad no lucrativa.

Artículo 7.-Responsabilidades y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria quedara sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8.- Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El beneficiario de la subvención concedida estará sometido al régimen de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9. Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en este Decreto, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, y por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición Final Única.- Eficacia y Publicidad.

El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 

En Murcia, 12 de junio de 2009.—El Presidente, P.D. Decreto 46/08 de 26 de septiembre, (B.O.R.M. 2/10/08), la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García.—El Consejero de Cultura y Turismo, Pedro Alberto Cruz Sánchez.