Resolución del Director General de Puertos y Costas, por la que se acepta el desistimiento formulado por la mercantil Puerto Águilas Playa, S.A., en relación con su solicitud de tramitación del “Proyecto modificado del Puerto Deportivo en el Paraje Casica Verde” en Águilas.
Vista la solicitud formulada por la mercantil concesionaria Puerto Águilas Playa, S.A., que tuvo entrada en el Registro de esta Comunidad Autónoma en fecha 13 de diciembre de 2007, relativa al asunto arriba referenciado, y considerando los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.- En fecha 17 de marzo de 2005 fue otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la concesión administrativa para la construcción y explotación del “Puerto Deportivo en Paraje Casica Verde” en Águilas, publicándose dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 21 de abril de 2005.
Segundo.- La mercantil concesionaria presentó, en fecha 12 de enero de 2006, “Proyecto modificado del puerto deportivo en paraje “Casica Verde”, T.M. de Águilas”, indicando que la modificación consiste básicamente en el cambio de tipología de los diques, pasando del dique de talud en escollera del Proyecto autorizado, al dique vertical de cajones de hormigón, y solicitando la tramitación de la referida documentación.
Tercero.- La referida solicitud se ha tramitado, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, ante diferentes departamentos de esta y otras Administraciones Públicas con las siguientes siglas identificativas: ADS 01/05/30/2006 (LO/PR) (Demarcación de Costas del Ministerio de Medio Ambiente), 722106/EIA (Dirección General de Calidad Ambiental) y EI/135106 (Dirección General de Medio Natural).
Cuarto.- En fecha 13 de diciembre de 2007, la mercantil concesionaria ha instado el desistimiento de la solicitud anteriormente citada, declarando concluso el procedimiento.
En relación con lo anteriormente indicado, cabe realizar las siguientes consideraciones
Primera.- El Director General de Puertos y Costas de la Consejería de Turismo y Consumo es el órgano competente para la resolución del presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional y en el Decreto 159/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Consumo, en relación con la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segunda.- El artículo 91 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo al desistimiento y la renuncia, indica lo siguiente:
“Artículo 91. Medios y efectos.
1. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.
2. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.
3. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.”
Habida cuenta de que el desistimiento exige siempre un acto administrativo de aceptación, y no existiendo terceros interesados que instasen su continuación, procede la adopción de una decisión administrativa al respecto.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con el artículo 91 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Resuelvo
Primero.- Aceptar el desistimiento correspondiente a la solicitud de tramitación del “Proyecto modificado del puerto deportivo en el paraje Casica Verde” en Águilas, declarando concluso el referido procedimiento, sin que este acto impida al interesado hacer valer su derecho en un procedimiento posterior.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el procedimiento y publicarla en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para general conocimiento.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Consumo en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que recurso que se estime procedente.
Murcia a 9 de enero de 2008.—El Director General de Puertos y Costas, Francisco Marín Arnaldos. |