Menu Mar Viva

Búsqueda

 Palabra Clave


Archivos

Junio 2008
Mayo 2008
Abril 2008
Marzo 2008
Febrero 2008
Enero 2008
Diciembre 2007
Noviembre 2007
Octubre 2007
Septiembre 2007
Agosto 2007
Julio 2007
Junio 2007
Mayo 2007
Abril 2007
Marzo 2007
Febrero 2007
Enero 2007
Enero 2006
Febrero 1997

 

 INFORMACIÓN, DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS SOBRE NAVEGACIÓN, LEGISLACIÓN NÁUTICA, EL MAR...

Categorías

VER TODO
ARTÍCULOS NÁUTICA
BOE, Información Oficial
Boletines autonómicos
Mundo Marino
Recopilación Foro



Volver a Archivos

Boletines autonómicos
 <<-Ant    Sig->>

CANTABRIA. CONSEJO DE GOBIERNO


Publicado el 22-02-2007
[Enviar a un amigo]    [Versión Imprimible]

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2007 por el que se mantiene la clasificación de zonas "sensibles", "menos sensibles" y "normales" de las aguas marinas en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria.



El Consejo de Gobierno, en la reunión ordinaria reseñada, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

El Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su artículo 7 punto 3, establece que: "La Administración General del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales afectadas, declarará las zonas sensibles en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. Las Comunidades Autónomas efectuarán dicha declaración en los restantes casos y determinarán las zonas menos sensibles en las aguas marítimas".

Por otro lado, el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su artículo 7, establece, entre otras cuestiones, que: "Serán declaradas zonas sensibles y zonas menos sensibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto-Ley, las masas de agua incluidas en alguno de los supuestos establecidos en los apartados I y II, respectivamente, del anexo II del Real Decreto".

El Consejo de Gobierno de fecha 12 de julio de 2001, procedió a declarar las zonas "sensibles", "menos sensibles" y "normales" de las aguas marinas en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo publicada la correspondiente información pública, en el BOC de fecha 31 de julio de 2001, en los siguientes términos:

1.- Declarar como "zonas sensibles" las aguas marinas de Cantabria que a continuación se relacionan:

• Marismas de Santoña.

• Marismas de Victoria.

• Marismas de Joyel.

• Parque Natural de Oyambre.

2.- Declarar como "zona menos sensible" las aguas superficiales marinas que a continuación se relacionan:

• Litoral de la Comunidad Autónoma, excepto las zonas sensibles y la Bahía de Santander.

3.- Declarar como "zona normal" las aguas marinas de la Bahía de Santander.

Como quiera que el mencionado Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, en su artículo 7.2 establece que: "La declaración de dichas zonas se revisará al menos cada cuatro años" y puesto que, a día de hoy, no se tiene constancia de que hayan cambiado las condiciones iniciales que llevaron al Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2001 a declarar las zonas "sensibles", "menos sensibles" y "normales" de las aguas marinas en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicadas en el BOC de fecha 31 de julio de 2001,

A propuesta del consejero de Medio Ambiente,

SE ACUERDA

1.- Mantener la citada clasificación por idéntico período del regulado en el 7.2 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.

Cúmplase el presente Acuerdo y notifíquese en forma a: Secretaría General de Medio Ambiente, Dirección General de Medio Ambiente, Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua, Ministerio de Medio Ambiente y Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 8 de febrero de 2007.–El secretario del Consejo, José Vicente Mediavilla Cabo.