Resolución del Di rector General de Puertos y Costas, por la que se amplía el plazo establecido para la ejecución de las obras correspondientes a la concesión administrativa para la construcción y explotación del Proyecto del “Puerto Deportivo en el paraje Casica Verde” en Águilas.
Vista la solicitud formulada por la mercantil concesionaria Puerto Águilas Playa, S.A., que tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes en fecha 17 de mayo de 2007, por la que se solicita una prórroga de 18 meses para la construcción del Puerto Deportivo arriba indicado y que dicho plazo empiece a computar desde la obtención de todos los permisos y autorizaciones del Proyecto modificado o, en su caso, desde la denegación de la autorización del referido Proyecto, y considerando los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero
.- En fecha 17 de marzo de 2005 fue otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la concesión administrativa para la construcción y explotación del “Puerto Deportivo en paraje Casica Verde” en Águilas, publicándose dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 21 de abril de 2005.
Segundo
.- El 28 de julio de 2005 se firmó el contrato de la referida concesión que en cláusula quinta fijaba un plazo de ejecución de las obras de 22 meses, a contar desde la firma del acta de replanteo de las obras.
Tercero
.- Tras la preceptiva formalización de la adscripción a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del dominio público de la zona de servicio del referido Puerto Deportivo mediante acta de fecha 4 de noviembre de 2005, en fecha 15 de noviembre del mismo año se firmó el acta de replanteo de las obras.
Cuarto
Quinto
Sexto
En relación con lo anteriormente indicado, cabe realizar las siguientes
Consideraciones
Primera
Segunda
Toda vez que el acta de replanteo fue suscrita en fecha 15 de noviembre de 2005, cabe considerar que el plazo de ejecución de las obras finaliza el 15 de septiembre de 2007.
Tercera
“Si el concesionario incumpliera el plazo de terminación de las obras, sin causa justificada a juicio de la Dirección General de Transportes y Puertos, ésta declarará la caducidad de la concesión quedando a su favor la fianza definitiva.
El concesionario podrá solicitar la prórroga del plazo establecido para la terminación de las obras, que será otorgada por la Dirección General de Transportes y Puertos si considera que la demora en la finalización de las obras está suficientemente justitificada”.
Cuarta
Quinta
“1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados,una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares,así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.
3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación de plazo deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o su denegación no serán susceptibles de recursos.”
A tenor de lo dispuesto en el artículo arriba citado, cabe considerar correcta y procedente la decisión de ampliar el plazo establecido, pues éste no ha vencido y las circunstancias concurrentes lo aconsejan, habida cuenta de lo indicado en el Informe del Servicio de Infraestructura antes citado.
Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que el precepto transcrito no permite ilimitadas e indeterminadas concesiones de prórroga, por lo que no puede accederse a lo solicitado por la mercantil concesionaria en lo que se refiere a la duración de la antedicha prórroga. El artículo 49.1 lo que permite es una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos. Por ello, la duración de la prórroga a conceder no puede exceder cabalmente de los 11 meses.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Resuelvo
Primero
Segundo
.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el procedimiento y publicarla en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para general conocimiento.
Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno.
Murcia, a 7 de agosto de 2007.—El Director General de Puertos y Costas, Francisco Marín Arnaldos.
.- Ampliar durante 11 meses más, a contar desde el 16 de septiembre de 2007, el plazo establecido para la ejecución de las obras correspondientes a la concesión administrativa para la construcción y explotación del Proyecto del “Puerto Deportivo en el paraje Casica Verde” en Águilas..- En relación con la ampliación (prórroga) de los plazos establecidos, el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone lo siguiente:.- El Informe, de fecha 17 de mayo de 2007, del Servicio de Infraestructura señala que las obras del Proyecto Modificado del Puerto Deportivo paraje Casica Verde, que modifica fundamentalmente la tipología del dique de abrigo pasando de un dique en talud a un dique vertical, y sustituyendo los pantalanes fijos por flotantes, se está tramitando actualmente ante la Dirección General de Calidad Ambiental, informándose favorablemente la solicitud de prórroga visto lo anterior y teniendo en cuenta que, aunque existe gran parte de las obras del proyecto modificado que son comunes con el proyecto primitivo y que no se han realizado, se considera que no procede su ejecución hasta que finalicen las obras del dique de abrigo..- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 9.4 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 150.5 del Reglamento de la Ley de Costas, en fecha 25 de septiembre de 2002 la entonces Dirección General de Transportes y Puertos remitió al concesionario Resolución de dicha Dirección General de la misma fecha, en la que se le ofertan las condiciones de la concesión para la construcción de un Puerto Deportivo en Águilas. La Condición 11.ª del Pliego de Condiciones de dicha Resolución, relativa al incumplimiento del plazo de terminación de las obras, dispone lo siguiente:.- Tanto el acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2005 como el contrato de concesión suscrito en fecha 28 de julio del mismo año, indican que el plazo de ejecución de las obras será de 22 meses, a contar desde la firma del acta de replanteo de las obras..- El Director General de Puertos y Costas de la Consejería de Turismo y Consumo es el órgano competente para la resolución del presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 24/2007, de 2 de julio, de reorganización de la Administración Regional y en el Decreto 159/2007, de 6 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Turismo y Consumo..- El Servicio de Infraestructura de la entonces Dirección General de Transportes y Puertos emite informe favorable, en fecha 17 de mayo, sobre la referida solicitud. .- Mediante escrito registrado en fecha 17 de mayo del corriente, el referido concesionario solicita una prórroga de 18 meses para la construcción del Puerto Deportivo arriba indicado y que dicho plazo empiece a computar desde la obtención de todos los permisos y autorizaciones del Proyecto modificado o, en su caso, desde la denegación de la autorización del referido Proyecto..- Tras diversas vicisitudes en la tramitación administrativa, en fecha 12 de enero de 2006 tiene entrada en el Registro de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, escrito del concesionario Puerto Águilas Playa, S.A., solicitando autorización para la ejecución de las obras del Proyecto Modificado del Puerto Deportivo paraje Casica Verde. |