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ESPAÑA. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación


Publicado el 06-08-2007
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ORDEN APA/2399/2007, de 19 de julio, por la que se modifica el anexo de la Orden de 29 de abril de 1999, en la que se establece una nueva distribución de los cupos máximos de inmersiones y embarcaciones en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas.



De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 22 de junio de 1995 por la que se establece una reserva marina en el entorno del Cabo de Palos-Islas Hormigas, modificada por las Órdenes de 29 de abril de 1999 y 6 de junio de 2001, y en uso de las facultades conferidas en la disposición final primera de la Orden de 22 de junio de 1995, se ha resuelto lo siguiente:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 29 de abril de 1999.

Queda modificado el anexo de la Orden de 29 de abril estableciendo un nuevo reparto de los cupos de buceo, adaptándolos, sin incremento de los mismos, a una utilización más racional del buceo de recreo.

Por lo anterior, el anexo de la Orden de 29 de abril quedará de la siguiente forma:

ANEXO

Cupos máximos de inmersiones y embarcaciones

Inmersiones:

Temporada Inmersiones/semana Máximo de inmersiones/día Horario
       
Alta (meses de junio a septiembre y Semana Santa).(1) 175 25 De 9 a 18.
Baja (resto del año).(2) 91 13 De 10 a 16.

(1) Semana Santa: los días festivos más el fin de semana.

(2) Únicamente se podrá bucear los viernes, sábados, domingos y festivos.

Embarcaciones: Un máximo de tres barcos por día con un máximo de doce buceadores por embarcación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005 de 17 de mayo), el Secretario General de Pesca Marítima, Juan Carlos Martín Fragueiro.