| Volver a la página principal de legislación y normativa náutica de Mar Viva |
| VOLVER A LA HOME PAGE DE MAR VIVA |
|
|
|
| EMBARCACIONES DE RECREO. Desarrolla la Orden 17-6-1997 (RCL 1997\1696), que regula las condiciones para su gobierno |
|
|
|
Primero. Cuadro
de aptitudes psicofísicas a) Para la expedición, renovación o convalidación de cualquiera de los títulos regulados por la Orden de 17 de junio de 1997 (RCL 1997, 1696), el solicitante deberá presentar ante la Administración competente, un certificado médico ajustándose a lo dispuesto en el cuadro de aptitudes psicofísicas contemplado en el anexo I de la presente Resolución, que le acredite reúne las condiciones psicofísicas para la obtención de los títulos de navegación exigidos por el artículo 15 de la Orden de 17 de junio de 1997. En aquellos casos en que fuera necesario de acuerdo con la disposición adicional tercera de la citada Orden, este certificado especificará la necesidad de que la embarcación que vaya a gobernar necesita adaptaciones o está dotada de medios adecuados, así como el límite temporal de vigencia del documento acreditativo del título o restricciones a la navegación. b) Se considera que aquellas personas que han realizado el reconocimiento médico necesario para la obtención o prórroga del permiso o licencia de conducción de vehículos, establecido en el Reglamento de Conductores (RCL 1997, 1427, 2275) y en cualquiera de sus clases, tienen la aptitud psicofísica necesaria para el manejo de embarcaciones de recreo con excepción de la capacidad visual en cuanto al sentido luminoso y visión de los colores, por lo que se aceptará la presentación del permiso o licencia de conducción en vigor unido a un informe de un médico o diplomado en óptica en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I, en sustitución del certificado médico emitido en conformidad con el cuadro de aptitudes del anexo I, limitando el período de validez del documento acreditativo del título obtenido o renovado para el gobierno de embarcaciones de recreo, al indicado en el permiso o licencia de conducción. c) Cuando en el certificado médico, se establezca la necesidad de la adaptación de la embarcación, la restricción de la navegación o la necesidad de llevar equipo adicional, se anotará en el reverso de la tarjeta que acredita el título y después de las atribuciones conferidas al título la frase «Restricciones psicofísicas adicionales». Las personas en las que concurra esta circunstancia deberán llevar un documento anexo expedido por la Dirección General de la Marina Mercante en el que conste la adaptación de la embarcación, la restricción de la navegación o el equipo adicional necesario.
Segundo. Expedición
de títulos. Convalidación de títulos, prácticas y programa teórico a) El contenido de este apartado es de aplicación a todos los títulos expedidos y exámenes convocados de acuerdo a la Orden de 17 de junio de 1997, con independencia de la Administración competente que expida los títulos o convoque los exámenes. b) Los interesados cuando cumplan las condiciones para acceder al título contenidas en el artículo 8 de la Orden de 17 de junio de 1997, solicitarán la expedición del mismo a la Administración convocante del último examen teórico aprobado. En el caso de tratarse de renovaciones o convalidaciones el interesado las tramitará preferentemente ante la Administración que lo haya emitido con anterioridad. Convalidación de títulos: c) Para los titulados como Patrón de Embarcaciones Deportivas a Motor de Primera Clase y Patrón de Embarcaciones Deportivas a Vela conjuntamente, la Orden de 31 de enero de 1990 (RCL 1990, 370) les convalida automáticamente sus titulaciones por el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo al caducar cualquiera de sus tarjetas. Puede mantenerse este criterio de la Orden derogada considerando que los patrones que dispongan de estas dos titulaciones tienen suficiente experiencia para acceder al título de Patrón de Embarcación de Recreo establecido en la Orden de 17 de junio de 1997 sin necesidad de realizar las prácticas básicas de navegación y seguridad. d) Para los titulados de Patrón de Embarcaciones Deportivas a Motor de Segunda Clase, la Orden de 17 de junio de 1997 establece la convalidación con Patrón de Embarcaciones de Recreo a Motor, siempre que se realicen las pruebas prácticas correspondientes a esta titulación. Se consideran como tales, la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación correspondientes al título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, previstas en la citada Orden. En el caso de que las citadas prácticas comprendieran la parte correspondiente a vela, la convalidación se realizaría por el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo a Motor y Vela. e) Para los titulados de Patrón de Embarcaciones Deportivas a Motor Primera Clase, la Orden de 17 de junio de 1997 establece la convalidación con Patrón de Embarcaciones de Recreo a Motor, siempre que se realicen las pruebas prácticas correspondientes a esta titulación. Se consideran como tales, bien la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación correspondientes o la aprobación de un examen práctico previsto en la citada Orden. Si en las citadas prácticas básicas de seguridad y navegación se incluyeran las prácticas correspondientes a vela, el título sería de Patrón de Embarcaciones de Recreo a Motor y Vela. El anterior examen práctico tendría lugar en las Capitanías Marítimas al objeto de comprobar que el interesado posee los suficientes conocimientos prácticos para acceder a la nueva titulación. No obstante se considera que los Patrones de Embarcaciones Deportivas a Motor de Primera Clase tienen la experiencia suficiente para acceder a la nueva titulación sin necesidad de realizar las pruebas prácticas indicadas cuando hayan ejercido al menos durante dos años como patrón de una embarcación con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Orden, y se demuestre documentalmente mediante la presentación del rol o licencia de navegación. Asimismo, se aceptará en sustitución de las prácticas básicas de seguridad y navegación la realización, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 17 de junio de 1997, de setenta y cinco días de navegación o veinticinco días de mar en una escuela de navegación conforme a la Orden de 31 de enero de 1990. f) Para los titulados de Patrón de Embarcaciones Deportivas a Vela, la Orden de 17 de junio de 1997 establece la convalidación con Patrón de Embarcaciones de Recreo, siempre que se realicen las pruebas prácticas correspondientes a esta titulación. Se considera como tales, bien la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación correspondientes o la aprobación de un examen práctico previsto en la citada Orden. Este examen práctico tendría lugar en las Capitanías Marítimas al objeto de comprobar que el interesado posee los suficientes conocimientos prácticos para acceder a la nueva titulación. No obstante se considera que los Patrones de Embarcaciones Deportivas a Vela tienen la experiencia suficiente para acceder a la nueva titulación sin necesidad de realizar las pruebas prácticas indicadas, cuando hayan ejercido al menos durante dos años como patrón de una embarcación con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Orden y se demuestre documentalmente mediante la presentación del rol o licencia de navegación. Asimismo, se aceptará en sustitución de las prácticas básicas de seguridad y navegación la realización, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 17 de junio de 1997, de cincuenta días de navegación o veinticinco días de mar en una escuela de navegación conforme a la Orden de 31 de enero de 1990. g) Los titulados de Patrón de Embarcaciones Deportivas de Litoral pueden convalidar su título con el de Patrón de Yate siempre que realicen las pruebas prácticas correspondientes a esta titulación. Se considera como tales, bien la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación correspondientes a la aprobación de un examen práctico previsto en la citada Orden. Este examen práctico tendría lugar en las Capitanías Marítimas al objeto de comprobar que el interesado posee los suficientes conocimientos prácticos para acceder a la nueva titulación. No obstante se considera que los Patrones de Embarcaciones Deportivas de Litoral tienen la experiencia suficiente para acceder a la nueva titulación sin necesidad de realizar las pruebas prácticas indicadas cuando hayan ejercido al menos durante cinco años como patrón de una embarcación, y se demuestre documentalmente mediante la presentación del rol o licencia de navegación. Asimismo, se aceptará en sustitución de las prácticas básicas de seguridad y navegación la realización, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 17 de junio de 1997, de setenta y cinco días de navegación o veinticinco días de mar en una escuela de navegación conforme a la Orden de 31 de enero de 1990. Convalidación de prácticas: h) Los Patrones de Yate que hayan comenzado la realización de los días de navegación o los días de mar con anterioridad al 3 de enero de 1998, con objeto de acceder al título de Capitán de Yate, tendrán de plazo hasta el 3 de julio de 1999 para completar los días de navegación o días de mar necesarios de acuerdo con la Orden de 31 de enero de 1990. Estos días de navegación o días de mar serán aceptados en sustitución de las prácticas básicas de seguridad y navegación para acceder al nuevo título de Capitán de Yate. i) Los Patrones de Embarcaciones de Recreo a Vela y Motor, o de Embarcaciones Deportivas a Vela y Motor de Primera Clase o los de Embarcaciones Deportivas de Litoral que hayan comenzado la realización de los días de navegación o los días de mar con anterioridad al 3 de enero de 1998, con objeto de acceder al título de Patrón de Yate definido en la Orden de 31 de enero de 1990, tendrán de plazo hasta el 3 de enero de 1999 para completar los días de navegación o días de mar necesarios. Estos días de navegación o días de mar serán aceptados en sustitución de las prácticas básicas de seguridad y navegación para acceder al nuevo título de Patrón de Yate. j) Aquellas personas que teniendo superado en su totalidad o en parte el examen teórico de los títulos de Capitán o Patrón de Yate de acuerdo al programa de la Orden de 31 de enero de 1990, podrán optar por realizar los días de mar o de navegación de acuerdo a la Orden de 31 de enero de 1990 o realizar las prácticas básicas de seguridad y navegación de acuerdo a la Orden de 17 de junio de 1997, en el caso de elegir la primera opción, los candidatos al título de Capitán de Yate tendrán de plazo para realizarlos hasta el 3 de julio de 1999 y los candidatos a Patrón de Yate tendrán de plazo hasta el 3 de enero de 1999. Convalidación del programa teórico: k) Se convalidará las partes del programa de Patrón de Yate, de la Resolución de 19 de febrero de 1990. que tengan superadas los candidatos cuando se presenten a los exámenes de Patrón de Yate de acuerdo a la Orden de 17 de junio de 1997, de acuerdo a lo siguiente: i. El apartado 1, Seguridad, se convalida en su totalidad si se tienen aprobadas las antiguas asignaturas de Teoría del Buque, Seguridad en la Mar, Primeros Auxilios y Propulsión Mecánica. ii. El apartado 1.1 se convalida si se tiene aprobada la antigua asignatura de Teoría del Buque. iii. Los apartados 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 se convalidan si se tiene aprobada la antigua asignatura de Seguridad en la Mar. iv. El apartado 1.6 se convalida si se tiene aprobada la antigua asignatura de Primeros Auxilios. v. El apartado 1.7 se convalida si se tiene aprobada la antigua asignatura de Propulsión Mecánica. vi. El apartado 2, Navegación, se convalida en su totalidad si se tiene aprobada la antigua asignatura de Navegación Teórica. vii. El apartado 3, Meteorología y Oceanografía, se convalida en su totalidad si se tiene aprobada la antigua asignatura de Meteorología. viii. El apartado 4, Procedimientos Radiotelefónicos, se convalida en su totalidad si se tiene aprobada la antigua asignatura de Procedimientos Radiotelefónicos. ix. El apartado 5, Legislación y Reglamentos, se convalida en su totalidad si se tiene aprobada la antigua asignatura de Legislación y Reglamentos. l) Se convalidará las partes del programa de Capitán de Yate, de la Resolución de 19 de febrero de 1990, que tengan superadas los candidatos cuando se presenten a los exámenes de Capitán de Yate de acuerdo a la Orden de 17 de junio de 1997, de acuerdo a lo siguiente: i. El apartado 1, Teoría del Buque y Construcción Naval, se convalida si se tiene aprobada la antigua asignatura de Teoría del Buque y Construcción Naval. ii. El apartado 2, Navegación, se convalida si se tiene aprobada la antigua asignatura de Navegación. iii. El apartado 3, Cálculos de Navegación, se convalida si se tiene aprobada la antigua asignatura de Cálculos Astronómicos. iv. El apartado 4, Meteorología y Oceanografía, se convalida si se tiene aprobada la antigua asignatura de Meteorología y Oceanografía. v. El apartado 5, Inglés, se convalida si se tiene aprobada la antigua asignatura de Inglés.
Tercero. Prácticas
básicas de Seguridad y Navegación a) Las prescripciones contenidas en este apartado establecen las condiciones para la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de la Marina Mercante por las escuelas autorizadas, en las Comunidades Autónomas donde no han sido traspasadas las funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico deportivas. b) Se autoriza en el ámbito de competencias de esta Dirección General a las escuelas de navegación autorizadas de acuerdo a la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 8 de octubre de 1990 (RCL 1990, 2149), mientras no se apruebe un nuevo reglamento previsto en la disposición transitoria segunda de la Orden de 17 de junio de 1997, a impartir las prácticas básicas de seguridad y navegación, siempre que cumplan lo establecido en este apartado. c) Aquellas personas físicas o jurídicas que deseen durante este período transitorio obtener la autorización para impartir las citadas prácticas básicas, deberán solicitarlo ante la Dirección General de la Marina Mercante acreditando reunir los requisitos, de acuerdo con lo previsto en este apartado y en el apartado tercero de la Resolución de 8 de octubre de 1990. d) Las embarcaciones destinadas a la realización de las prácticas deberán estar amparadas por una póliza de seguro de responsabilidad civil de 50.000.000 de pesetas y que cubra también el riesgo de accidentes de los alumnos embarcados. e) Las embarcaciones para realizar las prácticas serán exclusivamente embarcaciones de recreo, considerándose a los efectos de inscripción y registro de acuerdo al Real Decreto 1027/1989 (RCL 1989, 1859 y RCL 1990, 208), que su utilización como embarcación de prácticas le confiere un fin lucrativo. f) Las embarcaciones de recreo a vela con motor auxiliar podrán utilizarse para la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación, siempre que dispongan de todo el equipo necesario para realizar la práctica correspondiente al título objeto de la misma. g) El Instructor es la persona encargada de impartir y supervisar las prácticas, y deberá estar en posesión de un título profesional que le faculte para impartir las mencionadas clases prácticas de acuerdo a la legislación vigente. El Instructor y el titular de la escuela autorizada certificarán las prácticas realizadas que deberán comunicarse a la Administración marítima para asegurar el control de su realización. h) El Instructor mantendrá una relación contractual con la escuela responsable de la realización de las prácticas. i) El equipo mínimo necesario en las embarcaciones para realizar las prácticas será: Patrón para Navegación Básica. Equipo para la categoría de navegación «D» más extintor, bichero, señales pirotécnicas y tabla de señales de salvamento. Patrón de Recreo. Equipo para la categoría de navegación «C» más barómetro y termómetro, aguja de tomar demoras, sonda y GPS. Patrón de Yate. Equipo para la categoría de navegación «B» más radar, ancla de capa y nomenclátor de estaciones costeras. Capitán de Yate. Equipo para la categoría de navegación «A» más dos sextantes, «pilots charts», «sailings directions», «list of light and fog signal».
Cuarto. Autorización
federativa para el gobierno de embarcaciones a) Las condiciones para la habilitación de las federaciones, que estén incluidas dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de la Marina Mercante, y que corresponden a las federaciones náutico-deportivas de las Comunidades Autónomas donde no han sido traspasadas las funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico-deportivas serán las contenidas en este apartado de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de 17 de junio de 1997. b) Las federaciones náutico-deportivas de motonáutica y de vela quedan habilitadas para la expedición de las autorizaciones a que se refiere el artículo 10 de la Orden de 17 de junio de 1997. c) Las federaciones náutico-deportivas de motonáutica y de vela podrán realizar los correspondientes exámenes para la obtención de la autorización federativa que constará en una prueba teórica y una práctica. La prueba teórica consistirá en la formulación de un cuestionario de veinte preguntas conforme a lo establecido en el anexo II de esta Resolución. d) Las federaciones habilitadas remitirán a esta Dirección General para su aprobación la convocatoria de examen en la que figurará la relación de los miembros del tribunal de examen, indicando su titulación profesional y experiencia. La Dirección General de la Marina Mercante determinará la supervisión o el control de estos exámenes y prácticas. e) Las federaciones habilitadas remitirán a esta Dirección General relación de los solicitantes así como de los aprobados en las citadas pruebas. f) Los solicitantes de la autorización federativa deberán dirigirse a las federaciones náutico-deportivas habilitadas, remitiendo solicitud normalizada conforme al modelo que se adjunta como anexo III a esta Resolución, e incorporando los documentos que en dicho anexo III se establecen. g) Para la obtención de la autorización federativo los interesados deberán haber cumplido dieciocho años de edad. Los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años podrán, no obstante, obtenerla, siempre que tengan consentimiento de sus padres o tutores. h) Las autorizaciones federativas expedidas por la Orden de 6 de marzo de 1969 (RCL 1969, 429; NDL 3594, nota) de hasta 8 HP fiscales y las expedidas por la Orden de 31 de enero de 1990 de hasta 45 CV serán canjeables directamente por la autorización establecida en la Orden de 17 de junio de 1997. i) La tarjeta normalizada que acredite la validez de la autorización federativa se adaptará al tipo de impresión establecido en el anexo II de la Orden del 17 de junio de 1997 y deberá reflejar el visto bueno de la Dirección General de la Marina Mercante. j) Las federaciones náutico-deportivas podrán percibir por la realización de los exámenes los derechos de examen que aprueben sus juntas directivas, que serán puestos en conocimiento de la Dirección General de la Marina Mercante para su posterior aprobación. k) Las embarcaciones destinadas a la realización de las prácticas deberán estar amparadas por una póliza de seguro de responsabilidad civil de 50.000.000 de pesetas y que cubra también el riesgo de accidentes de los alumnos embarcados. l) Las prácticas tendrán una duración de tres horas, y constarán de: i. Forma de utilizar el chaleco salvavidas, extintores, señales pirotécnicas y espejo de señales. ii. Manejo de cabos. iii. Preparativos antes de iniciar la maniobra: Comprobaciones sobre: Ausencia de gases explosivos, nivel de aceite del motor y transmisor, nivel de combustible, filtro de combustible con decantador de agua en los motores diésel, grifo de fondo de refrigeración. Poner en punto muerto y arrancar el motor. Comprobaciones después de arrancar: Alarmas e instrumentos de control. Refrigeración. iv. Aplicación de las reglas de rumbo y gobierno, velocidad de seguridad, vigilancia e identificación de marcas y balizas. v. Maniobras en dársena: Precauciones cuando hay cabos en el agua. Maniobrar avante y atrás. Detener la arrancada. Efecto de la hélice en la marcha atrás. Evoluciones y ciaboga. Efecto del timón en las evoluciones (librar la popa). Aproximación al atraque de costado o en punta, o al fondeadero. Amarrarse a una boya. Uso del bichero. Efectos del viento sobre estas maniobras. vi. Maniobra de hombre al agua. Los puntos i e ii anteriores podrán realizarse en las embarcaciones o en tierra.
Quinto. Exámenes
teóricos a) Este apartado especifica el procedimiento a seguir en los exámenes teóricos convocados por la Dirección General de la Marina Mercante correspondientes a las Comunidades Autónomas donde no han sido traspasadas las funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico-deportivas. b) Se formará un tribunal de exámenes que actuará como órgano colegiado de acuerdo al capítulo segundo de la Ley 30/1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246). c) El Presidente del tribunal será el Subdirector general de Inspección Marítima, o persona en quien delegue. d) El Secretario será una persona al servicio de la Administración General del Estado. e) Para cada convocatoria de exámenes el Presidente del tribunal nombrará el número de Vocales Ponentes miembros del órgano colegiado que considere necesarios, en función del título a que se refiere la convocatoria y la estimación de candidatos a los exámenes. Serán como mínimo dos y como máximo cinco Vocales. f) Los Vocales serán empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas con titulación náutica profesional y/o titulación superior o media con competencia profesional en los temas de examen. g) En todas las convocatorias se nombrará un tribunal suplente. h) Los miembros de los tribunales tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que determina la legislación vigente. i) El Subdirector general de Inspección Marítima establecerá semestralmente el número de convocatorias ordinarias para cada título y lugar de examen, pudiendo establecer en cualquier momento el número de convocatorias extraordinarias que a la vista del número de interesados se estimen necesarias. j) Los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Presidente del tribunal, acompañada de la siguiente documentación: i. Fotografía en color semejante a las del documento nacional de identidad. ii. Certificado médico oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas o, en su defecto, de fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada de informe de un médico o diplomado en óptica en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.4 del anexo I, o fotocopia de la tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si lo ha obtenido o renovado en un tiempo inferior de cinco años a la fecha de la convocatoria que solicita. iii. Resguardo de los derechos de examen que se fijan en las respectivas convocatorias y para cada una de las titulaciones. iv. Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.
ANEXO I 1. Capacidad visual
Si para alcanzar la agudeza visual requerida es necesaria la utilización de lentes correctoras deberá expresarse, en el informe de aptitud psicofísica, la obligación de su uso durante el gobierno de embarcaciones de recreo. Dichas lentes deberán ser bien toleradas. A efectos del presente anexo, las lentillas intraoculares no deberán considerarse como lentes correctoras y se entenderá como visión monocular toda pérdida anatómica o funcional, ambliopía o supresión de un ojo, así como cualquier agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras.
2. Capacidad auditiva
Cuando para alcanzar la agudeza auditiva mínima requerida que se indica en el apartado 2.1 sea necesaria la utilización de audífono, deberá expresarse la obligación de su uso durante el gobierno de la embarcación.
3. Sistema locomotor
4. Sistema cardiovascular
A los efectos de valorar la capacidad funcional, se utilizará la clasificación de la New York Heart Assotiation en niveles de actividad física de la persona objeto de la exploración. En el nivel funcional I se incluyen aquellas personas cuya actividad física habitual no está limitada y no ocasiona fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En el nivel funcional II se incluyen aquellas cuya actividad física habitual está moderadamente limitada y origina sintomatología de fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En el nivel III, existe una marcada limitación de la actividad física habitual, apareciendo fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso tras una actividad menor de lo habitual. El nivel IV supone la posibilidad de desarrollar cualquier actividad física sin la aparición de síntomas y la presencia de insuficiencia cardíaca congestiva en reposo.
5. Trastornos hematológicos
6. Sistema renal
7. Sistema respiratorio
8. Enfermedades metabólicas y endocrinas
9. Sistema nervioso y muscular
No deben existir enfermedades del sistema nervioso y muscular que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan involuntariamente en el control de la embarcación.
10. Trastornos mentales y de conducta
La adecuada aplicación de la normativa y la determinación del cumplimiento del criterio legal específico de competencia o discapacidad del individuo requiere, además del diagnóstico clínico, información adicional sobre el deterioro funcional de la persona y sobre como este deterioro afecta a las capacidades particulares en cuestión. Para garantizar estos extremos se requerirá el dictamen favorable de un Neurólogo, de un Psiquiatra, de un Psicólogo o de más de uno de estos facultativos, dependiendo del tipo de trastorno.
11. Trastornos relacionados con sustancias
Serán objeto de atención especial los trastornos de dependencia, abuso o trastornos inducidos por cualquier tipo de sustancia. En los casos en que se presenten antecedentes de dependencia o abuso, se podrá obtener o renovar el documento acreditativo del título obtenido para el gobierno de embarcaciones de recreo siempre que la situación de dependencia o abuso se haya extinguido tras un período demostrado de abstinencia y no existan secuelas irreversibles que supongan riesgo para la seguridad de la navegación. Para garantizar estos extremos se requerirá un dictamen favorable de un Psiquiatra, de un Psicólogo, o de ambos, dependiendo del tipo de trastorno.
12. Aptitud perceptivo-motora
Cuando, según el criterio facultativo, los indicios de deterioro aptitudinal detectados a partir de los predictores utilizados resulten dudosos para determinar la incapacidad para gobernar embarcaciones con seguridad, podrá requerirse la realización de exploraciones complementarias e, incluso, la superación de una prueba práctica de navegación orientada a la comprobación de las aptitudes citadas en el correspondiente informe. Con carácter general, el facultativo tendrá en cuenta las posibilidades de compensación de las posibles deficiencias considerando la capacidad adaptativa del individuo.
13. Otras causas no especificadas
Cuando se dictamine la incapacidad para gobernar embarcaciones de recreo por alguna causa no incluida en los apartados anteriores, se requerirá una justificación particularmente detallada y justificada con expresión del riesgo evaluado y del deterioro funcional que a juicio del facultativo impide el gobierno de la embarcación.
ANEXO II Tiempo mínimo: Cuarenta y cinco minutos. Test de veinte preguntas, de las que hay que responder correctamente el 70 por 100 globalmente a excepción de las cinco preguntas del Reglamento de Abordajes de las que no se pueden fallar más de dos. El test se repartirá en los siguientes grupos: Tres preguntas sobre Nomenclatura Náutica. Tres preguntas sobre Seguridad. Cuatro preguntas sobre Navegación. Tres preguntas sobre Propulsión a Motor o Vela (dependiendo la opción escogida). Cinco preguntas sobre el Reglamento de Abordajes. Una pregunta sobre Balizamiento. Una pregunta sobre Legislación. PROGRAMA PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN FEDERATIVA PARA EL MANEJO DE EMBARCACIONES DE RECREO
Materias comunes a vela y motonáutica
1. Nomenclatura náutica: 1.1. Dimensiones. Conceptos de eslora, manga y calado. 1.2. Partes de la embarcación. Proa. Popa. Línea de flotación. Costados. Babor. Estribor. Obra viva, obra muerta, cubierta y sentina. 1.3. Estructura, accesorios y elementos auxiliares: Quilla, pasamanos, timón, hélice, imbornales, cornamusas y bitas. 1.4. Elementos de amarre y fondeo: Cabo, chicote, seno, gaza, firme y vuelta. Noray, muertos, boyas, defensas, bichero. Concepto de ancla, rezón, fondear, levar y garrear. 2. Seguridad: 2.1. Precauciones para no perder la flotabilidad: Grifos y tapones de fondo. Bocina. Desagües e imbornales. Medios de achique para embarcaciones que naveguen a una distancia máxima de cuatro millas de la costa. 2.2. Emergencias: Hombre al agua, maniobra para librar al náufrago de las hélices, maniobra de recogida. Maniobras de dar y tomar remolque. Riesgo al hacer combustible. Derrames. Gases explosivos en espacios cerrados. Gobernar a la mar con mal tiempo. 3. Navegación: 3.1. Concepto de los peligros para la navegación: Bajos, piedras que velan. Concepto de milla náutica y nudo. 3.2. Navegación en aguas poco profundas: Rompientes. Precauciones con bañistas y buceadores. Precauciones al entrar en aguas no balizadas. 3.3. Planificación de una salida: Autonomía en función del consumo. Previsión meteorológica. 4. Propulsión: 4.1. Características de los motores fueraborda y dentrofueraborda, interior y propulsión a turbina, en cuanto a su instalación. 4.2. Instrumentos de control y mandos de maniobra del motor. 5. Convenio Internacional para Prevenir los Abordajes: Regla 3: Definiciones. Regla 5: Vigilancia. Regla 6: Velocidad de seguridad. Regla 7: Riesgo de abordajes. Regla 8: Maniobra para evitar los abordajes. Regla 9: Canales angostos. Regla 12: Derecha de paso entre embarcaciones a vela. Regla 13: Situación de alcance. Regla 14: Situación de vuelta encontrada. Regla 15: Situación de cruce. Regla 16: Maniobra de quien cede el paso. Regla 17: Maniobra de quien sigue a rumbo. Regla 18: Obligaciones entre categorías de embarcaciones. Regla 19: Conducta de las embarcaciones con visibilidad reducida. 6. Balizamiento: 6.1. Marcas laterales de día, región «A»: Significado e identificación. 6.2. Marca de peligro aislado: Significado, forma, tope y color. 7. Legislación: 7.1. Atribuciones de esta titulación. 7.2. Zonas prohibidas o con limitaciones a la navegación. Playas (señalización), acantilados. Limitaciones a la navegación establecidas en los reglamentos de policía de puertos. Materias para la autorización a vela
Tecnología vélica: Aparejo: Concepto de aparejo, arboladura, palos, tangón, botavara. Jarcia: Concepto de jarcia, obenques, stays, drizas, escotas, amantillos, contras. Velas: Conceptos de velas, puños, sable, vela mayor, foque, génova, spinnaker. Propulsión a vela: Amurado a estribor y a babor. Navegar de través, a un largo, en popa o empopada. Ganar Barlovento. Bordada. Flamear. Caer. Rizos. Enrolladores. Tomar rizos. Virar. Virada por avante y virada por redondo. Trasluchar. Seguridad: Volcada. Hombre al agua. Desarbole. Rotura de timón. ANEXO III Solicitud de participación en pruebas para la obtención de la autorización federativo que habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo
Apellidos: .... Nombre: .... Documento nacional de identidad: .... Fecha de nacimiento: .... Domicilio: Calle o plaza: .... Localidad: .... Provincia: .... Código postal: .... Localidad de examen: .... Desea examinarse para obtener la autorización federativa de la federación ... por lo que solicita se le permita participar en la convocatoria de ..., a celebrar el En ... a ... de ... de 199 ... Firma
Documentación aportada: Dos fotografías. Fotocopia del documento nacional de identidad. Resguardo de haber ingresado los derechos de examen correspondientes.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||